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Artículo
20.—De la licencia por Fase Terminal. En caso de que un asegurado
activo (a) solicite el beneficio de la licencia por cuido de paciente en fase
terminal se debe proceder de acuerdo con lo que establece la Ley 7756 y sus
reformas, y el Instructivo Beneficios para los responsables de pacientes en fase
terminal.
Las
licencias serán autorizadas por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades
del centro de adscripción del trabajador encargado del cuidado del paciente en
fase terminal. Este acto administrativo deberá quedar registrado en el
expediente de salud del trabajador encargado del cuidado del paciente en fase
terminal.
La
dirección médica de cada centro deberá llevar un expediente administrativo
para cada caso autorizado.
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