|
Artículo
11.—De las incapacidades retroactivas. Las incapacidades siempre tendrán
vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que el trabajador(a) es atendido(a)
en un centro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o autorizado por
esta, a excepción de lo indicado en el artículo 8º, párrafo 10 y artículo
11, párrafo 5, de este Reglamento.
De
requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha de atención
(retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de tres días
naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto bueno del
director médico o la autoridad que este delegue, del centro médico del que
forma parte el profesional en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente
de salud.
Lo
anterior aplica también para las incapacidades otorgadas en forma retroactiva
en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, las cuales deberán
tener el visto bueno del director médico del centro de adscripción del
asegurado(a) activo(a) a la autoridad que él mismo delegue.
Tratándose
de hospitalización en centros médicos privados, la retroactividad se podrá
otorgar por la totalidad del período, incluidos el internamiento y los días de
reposo recomendados, con visto bueno del director médico o la autoridad que él
mismo delegue, del centro de adscripción del asegurado(a).
Las
recomendaciones de incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) deberán ser certificadas por un médico
del IAFA y de médicos de centros acreditados por el IAFA, en el cual conste que
se ha valorado al paciente y su condición de salud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8º de este Reglamento.
En
caso de hospitalización en el extranjero la gestión debe realizarla el
interesado o su representante en casos justificados y con la aportación de la
documentación en español, que presente el asegurado(a) activo(a), ante el
centro médico de adscripción, la cual deberá estar refrendada y autenticada
por las autoridades consulares respectivas, para que la Comisión Local
Evaluadora de Incapacidades otorgue el aval correspondiente en cuanto a su
admisión, modificación o denegatoria.
En
caso de trabajador(a) independiente y asegurado voluntario deberá corroborarse
su cotización en el período de la retroactividad, por medio del
correspondiente comprobante de pago.
(Así reformado mediante
sesión N° 8540 del 20 de octubre del 2011)
|