Buscar:
 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 11.—De las incapacidades retroactivas. Las incapacidades siempre tendrán vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que el trabajador(a) es atendido(a) en un centro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o autorizado por esta, a excepción de lo indicado en el artículo 8º, párrafo 10 y artículo 11, párrafo 5, de este Reglamento.

De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha de atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto bueno del director médico o la autoridad que este delegue, del centro médico del que forma parte el profesional en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente de salud.

Lo anterior aplica también para las incapacidades otorgadas en forma retroactiva en el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, las cuales deberán tener el visto bueno del director médico del centro de adscripción del asegurado(a) activo(a) a la autoridad que él mismo delegue.

Tratándose de hospitalización en centros médicos privados, la retroactividad se podrá otorgar por la totalidad del período, incluidos el internamiento y los días de reposo recomendados, con visto bueno del director médico o la autoridad que él mismo delegue, del centro de adscripción del asegurado(a).

Las recomendaciones de incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) deberán ser certificadas por un médico del IAFA y de médicos de centros acreditados por el IAFA, en el cual conste que se ha valorado al paciente y su condición de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento.

En caso de hospitalización en el extranjero la gestión debe realizarla el interesado o su representante en casos justificados y con la aportación de la documentación en español, que presente el asegurado(a) activo(a), ante el centro médico de adscripción, la cual deberá estar refrendada y autenticada por las autoridades consulares respectivas, para que la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades otorgue el aval correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria.

En caso de trabajador(a) independiente y asegurado voluntario deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago.

(Así reformado mediante sesión N° 8540 del 20 de octubre del 2011)

Ir al inicio de los resultados