Artículo 2°—Adiciónese un nuevo artículo que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 2°—Adiciónese un nuevo
artículo que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 2 bis. Se permitirá el uso
de los términos puro, natural y casero siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
Puro: cuando los productos no
contengan aditivos o sustancias extrañas a su composición reconocida o
autorizada.
Natural: cuando los productos no hayan sido
sometidos a algún proceso que modifique las características físico químicas autorizadas
y reconocida.
Casero: cuando los productos hayan sido
fabricados de una manera artesanal comprobada.
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