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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26829 >> Fecha 09/03/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26829 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2 bis. Se permitirá el uso de los términos puro, natural y casero siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Puro: cuando los productos no contengan aditivos o sustancias extrañas a su composición reconocida o autorizada.

Natural: cuando los productos no hayan sido sometidos a algún proceso que modifique las características físico químicas autorizadas y reconocida.

Casero: cuando los productos hayan sido fabricados de una manera artesanal comprobada.

 


 

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