Artículo 50
Artículo
50.—Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados. Será
penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público, el consultor o
alguno de los servidores de este, contratados por la respectiva entidad
pública, que incurran en falsedad o en manipulación de la información acerca de
la ejecución o construcción de una obra pública, o sobre la existencia,
cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las
obras entregadas en concesión, con el propósito de dar por recibido a
satisfacción el servicio o la obra. Si con esa conducta se entorpece el
servicio que se presta o se le imposibilita a la entidad pública el uso de la
obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio
contratado, los extremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.
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