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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPÍTULO VI

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

Artículo 63- Facultad de investigación. En investigaciones por delitos contra los deberes de la función pública, así como otros delitos vinculados con corrupción, con o sin declaratoria de crimen organizado, el Ministerio Público podrá utilizar, como fuente de información de inteligencia, la producida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, guardando su carácter confidencial, con todas sus atribuciones, competencias y facultades que le otorga la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.

Dicha información de inteligencia no podrá ser divulgada a terceros ni agregada en el expediente judicial y su uso incorrecto será sancionado como falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

El Ministerio Público podrá ordenar una investigación financiera y patrimonial para acreditar el delito, o bien, perseguir el patrimonio ilícito y solicitar las medidas cautelares pertinentes, para los fines de esta ley.

El Ministerio Público y la Policía Judicial podrán utilizar todas las técnicas especiales de investigación disponibles en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, para los fines de esta ley.

(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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