Nº 32054-H
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978;
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y Ley Nº 3695, Ley de
Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación del 22 de junio de 1966.
Considerando:
1º—Que el Patronato Nacional de
Rehabilitación (PANARE) fue creado mediante Ley Nº 3695, publicada en La
Gaceta Nº 144 del 26 de junio de 1966, con el fin de tener a cargo la
administración del Hogar de Rehabilitación de Santa Ana, para los niños
lisiados por la poliomielitis u otras enfermedades que produzcan secuelas similares.
2º—Que el PANARE requiere incorporar
recursos en su presupuesto, para poder hacer frente a gastos operativos en las
áreas de Enfermería, Seguridad y Vigilancia y Medicina General, que actualmente
están sin contenido presupuestario.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del
2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, la forma de cálculo del gasto máximo presupuestario del año
2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR
647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al PANARE el gasto máximo para el
año 2004.
5º—Que mediante artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 31835-H, que modifica la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, publicado
en La Gaceta Nº 120 del 21 de junio del 2004, se hizo una transferencia
al Patronato Nacional de Rehabilitación para gastos de operación.
6º—Que a los efectos de poder hacer
frente a sus gastos operativos, la entidad solicitó mediante oficios
PNR-1659-04, PNR-1676-04, PNR-1705-04, PNR-1709-04 y PNR-1715-04, la ampliación
del gasto máximo presupuestario autorizado para el año 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Patronato
Nacional de Rehabilitación el gasto máximo presupuestario para el año 2004,
fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de
manera que este no podrá exceder la suma de ¢179.0 millones.