SGV-A-95.—Superintendencia General
de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las ocho horas del veinticinco de
agosto del dos mil cuatro.
Considerando:
I.—Que mediante artículo 6, del Acta
de la Sesión 303-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002. Publicado en La
Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2002, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre anotación en cuenta.
II.—Que en dicho reglamento se
establecen una serie de requerimientos operativos para las entidades que deseen
constituirse como Sociedades de Anotación en Cuenta, que deben ser definidos
por el Superintendente General de Valores.
III.—Que es potestad del
Superintendente General de Valores, adoptar todas aquellas acciones necesarias
para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y
fiscalización que competen a la Superintendencia General de Valores.
IV.—Que en virtud de que se ha
recibido la primera solicitud para realizar la inscripción de la primera
Central de Anotación en Cuenta hay motivos que hacen urgente la aprobación de
estos requerimientos, en consecuencia y de conformidad con el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, se exime del trámite de consulta.
Por tanto, acuerda
aprobar las presentes:
SGV-A-95.—Instrucciones para las entidades
que presten los Servicios de Anotación en Cuenta
Artículo 1º—Objeto. El
presente acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones de tipo
operativo, funcional y de control que le han sido encomendadas al Superintendente
General de Valores en el Reglamento sobre el sistema de anotación en cuenta.
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