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 Normativa >> Acuerdo 95 >> Fecha 25/08/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 95 - Articulo 1
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Artículo 1
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            SGV-A-95.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

            Considerando:

            I.—Que mediante artículo 6, del Acta de la Sesión 303-2002, celebrada el 28 de mayo del 2002. Publicado en La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2002, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre anotación en cuenta.

            II.—Que en dicho reglamento se establecen una serie de requerimientos operativos para las entidades que deseen constituirse como Sociedades de Anotación en Cuenta, que deben ser definidos por el Superintendente General de Valores.

            III.—Que es potestad del Superintendente General de Valores, adoptar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia General de Valores.

            IV.—Que en virtud de que se ha recibido la primera solicitud para realizar la inscripción de la primera Central de Anotación en Cuenta hay motivos que hacen urgente la aprobación de estos requerimientos, en consecuencia y de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se exime del trámite de consulta.

            Por tanto, acuerda aprobar las presentes:

SGV-A-95.—Instrucciones para las entidades

que presten los Servicios de Anotación en Cuenta

            Artículo 1º—Objeto. El presente acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones de tipo operativo, funcional y de control que le han sido encomendadas al Superintendente General de Valores en el Reglamento sobre el sistema de anotación en cuenta.


 

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