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Artículo 6°Comercialización
Artículo 6°Comercialización.
Para la venta de harina de trigo enriquecida o sus productos elaborados, los
establecimientos deben seguir las normas higiénico sanitarias mínimas estipuladas en la
Ley General de Salud y otras disposiciones legales o técnicas establecidas por los
organismos competentes.
La harina de trigo deberá envasarse y transportarse
en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas del
producto.
El etiquetado de la harina se ajustará a lo
estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá
especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase "H ARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA", además, deberá contener un
panel que incluya los micronutrientes utilizados en la fortificación las cantidades
indicadas en el artículo 4° del presente Reglamento.
La publicidad para la comercialización de la harina
enriquecida deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Publicidad de Productos
Alimenticios y demás disposiciones vigentes al respecto. Los productos elaborados con
harina de trigo enriquecida podrán declarar que son fortificados con hierro y vitaminas,
siempre y cuando la proporción de harina en su composición sea superior al 30%.
El etiquetado nutricional y la publicidad serán
controlados por el Ministerio de Salud.
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