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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Comercialización

    Artículo 6°Comercialización. Para la venta de harina de trigo enriquecida o sus productos elaborados, los establecimientos deben seguir las normas higiénico sanitarias mínimas estipuladas en la Ley General de Salud y otras disposiciones legales o técnicas establecidas por los organismos competentes.

    La harina de trigo deberá envasarse y transportarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas del producto.

    El etiquetado de la harina se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase "HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA", además, deberá contener un panel que incluya los micronutrientes utilizados en la fortificación las cantidades indicadas en el artículo 4° del presente Reglamento.

    La publicidad para la comercialización de la harina enriquecida deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Publicidad de Productos Alimenticios y demás disposiciones vigentes al respecto. Los productos elaborados con harina de trigo enriquecida podrán declarar que son fortificados con hierro y vitaminas, siempre y cuando la proporción de harina en su composición sea superior al 30%.

    El etiquetado nutricional y la publicidad serán controlados por el Ministerio de Salud.

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