Nº 32032
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de1 19 de diciembre del 2001 y Ley Nº 5150, Ley General
de Aviación Civil del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta N° 106
del 6 de junio de 1973, y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los
órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la
Aviación Civil dentro del territorio de la República.
2º—Que el equilibrio
financiero del Contrato de Gestión Interesada de Administración y Mejoramiento
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es imprescindible para el normal
funcionamiento de dicho Aeropuerto.
3º—Que el equilibrio
financiero del citado Contrato puede verse alterado eventualmente ante el
incumplimiento de la empresa Cooperativa de Servicios Aéreo Industriales R. L.
(COOPESA) en el pago de sus obligaciones por el uso de las instalaciones del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
4º—Que debido a lo anterior,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante su Órgano Ejecutivo, la
Dirección General de Aviación Civil, con el criterio favorable por parte del
Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada emitido en oficio
OFGI-AL-04-115 del 6 de julio de 2004 y, de conformidad con el criterio de la
Contraloría General de la República emitido en oficio Nº 6051 del 10 de junio
del 2003, requiere asignar recursos para restituir el equilibrio financiero del
Contrato de Gestión Interesada, afectado por las obligaciones dejadas de pagar
por COOPESA, con fundamento en el Apéndice I de ese mismo Contrato y el Voto Nº
998-98 de la Sala Constitucional.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario
máximo del presente año, para las entidades cubiertas por su ámbito.
6º—Que mediante oficio
STAP-CIRCULAR-0485-03 del 21 de abril del 2003, se comunicó a la Dirección General
de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado a esa entidad para el
2004.
7º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la citada
entidad. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícase a la Dirección
General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado para el 2004,
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que
éste no exceda la suma de ¢6.121,7 millones, en ese período.