BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 6º del acta
de la sesión 5214-2004, celebrada el 8 de setiembre del 2004,
dispuso:
ratificar
lo actuado por el Presidente del Banco, Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., en
el sentido de haber suscrito con el Ing. Alberto Dent Z., Ministro de Hacienda,
el “Convenio mediante el cual el Gobierno de la República cancela parcialmente
pérdidas cuasifiscales asumidas por el Banco Central de Costa Rica”, el cual se
transcribe de inmediato:
“CONVENIO
MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA CANCELA PARCIALMENTE
PÉRDIDAS
CUASIFISCALES ASUMIDAS POR
EL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
Nosotros,
Banco Central de Costa Rica representado en este acto por Francisco de Paula Gutiérrez
Gutiérrez, mayor, casado una vez, Doctor en Economía, vecino de Escazú, con
cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-novecientos cincuenta
y siete, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, según acuerdo de nombramiento emitido mediante artículo cinco del
acta de la sesión número cinco mil ciento treinta y nueve-dos mil dos,
celebrada el veinte de noviembre del dos mil dos, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, número siete mil quinientos cincuenta y ocho, del tres de noviembre
de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas, y Alberto Dent Zeledón,
mayor, ingeniero industrial, vecino de San Pedro, con cédula de identidad
número uno-trescientos treinta y tres-ciento cincuenta y seis, en calidad de
Ministro de Hacienda, según acuerdo de nombramiento Nº 320-P de fecha 10 de
junio 2003.
Considerando:
1. Que el Banco Central de Costa Rica ha
acumulado año con año pérdidas considerables, como resultado de su
participación en operaciones de carácter cuasifiscal realizadas por la
Autoridad Monetaria a principios de los años ochenta y de la necesidad posterior
de mantener una activa participación en operaciones de mercado abierto con el
propósito de esterilizar los efectos derivados de dichas pérdidas.
2. Que la presencia de dichas pérdidas ha
generado un impacto adverso sobre la efectividad de la política monetaria para
hacer frente a los desequilibrios financieros y mantener la estabilidad en el
valor de la moneda nacional.
3. Que para lograr una solución permanente al
problema de las pérdidas recurrentes del Banco Central sería necesario
incrementarle al Ente Emisor sus activos rentables o disminuirle los pasivos
con costo, de manera que el mayor rendimiento de aquellos cubra el costo de
éstos o, alternativamente, transferirle anualmente recursos en efectivo por
montos tales que compensen las pérdidas.
4. Que la solución al problema de las pérdidas
del Banco Central genera un círculo virtuoso en el que los recursos en efectivo
que recibe el Banco Central le permiten rebajar el saldo de pasivos colocados
en el pasado o sustituir pasivos con costo que de otra forma sería necesario
emitir, lo que contribuye a reducir paulatinamente la inflación y las tasas de
interés, generando reducciones adicionales en las pérdidas futuras. Lo
anterior, en el tanto la transferencia de recursos al Banco Central vaya
acompañada de políticas macroeconómicas, en particular fiscales, que consoliden
el saneamiento de las finanzas públicas.
5. Que con el propósito de restituir parte de
la flexibilidad necesaria a la política monetaria, el artículo 175 bis de la
Ley Orgánica del Banco Central establece que el Ministerio de Hacienda pagará
al Banco Central los pasivos constituidos por la colocación de títulos denominados
bonos de estabilización monetaria en operaciones de mercado abierto.
6. Que la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2004, asignó la
previsión presupuestaria requerida para cancelar al Banco Central pérdidas cuasifiscales
asumidas por el Gobierno de la República.
7. Que el Decreto Nº 32016-H del 17 de agosto
del 2004 establece la previsión para que el Ministerio de Hacienda, le
transfiera recursos al Banco Central con el propósito de contribuir a la
cancelación parcial de sus pérdidas cuasifiscales.
8. Que
de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 y 175 bis de la Ley Nº 7558,
del 3 de noviembre de 1995 y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2004, con el
propósito de ayudar a resolver el problema de las pérdidas del Banco originadas
en las ya indicadas “operaciones cuasifiscales”, el Ministerio de Hacienda se encuentra
en posibilidad de cancelar al Banco Central de Costa Rica los siguientes
componentes:
a) Saldo Insoluto de las obligaciones del extinto Banco Anglo Costarricense
con el Banco Central de Costa Rica.
b)
Saldo adeudado por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de Costa Rica por
concepto de los gastos incurridos en el proceso de liquidación del Banco Anglo
Costarricense con posterioridad al 27 de diciembre de 1996.
c)
Saldo no atendido de los Bonos Deuda Interna CODESA, series 255 y 263.
d)
Pasivos constituidos por la colocación de títulos denominados Bonos de
Estabilización Monetaria en operaciones de mercado abierto.
Por
tanto,
ACUERDAN:
Cláusula
primera: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 175 y 175 bis de la
Ley Nº 7558, del 3 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 32016-H-2004, el
Ministerio de Hacienda pagará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la firma del presente convenio, al Banco Central de Costa Rica en efectivo y en
un solo tracto, la suma de ¢105.245.000.000,00, con el fin de atender el pago
parcial de pérdidas cuasifiscales asumidas por el Banco Central de Costa Rica
de conformidad con el siguiente detalle:
a) Saldo Insoluto de obligaciones del extinto
Banco Anglo Costarricense con el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con la
Ley Nº 7471 de Disolución del Banco Anglo Costarricense y la certificación de
la Contraloría General de la República remitida mediante oficio FOE-FEC-521 del
15 de julio del 2002, por un monto de ¢9.773.588.795,85.
b) Saldo adeudado por el Ministerio de
Hacienda al Banco Central de Costa Rica por concepto de los gastos incurridos
en el proceso de liquidación del Banco Anglo Costarricense con posterioridad al
27 de diciembre de 1996, por la suma de ¢180.778.728,27, de acuerdo con la
certificación G/Nº 387-2003 emitida por el Gerente del Banco Central de Costa
Rica el 21 de octubre del 2003.
c) Saldo no atendido de Bonos Deuda Interna
CODESA, series 255 y 263, por la suma de ¢96.049.000,00.
d) Pasivos constituidos por la colocación de
títulos denominados Bonos de Estabilización Monetaria en operaciones de mercado
abierto, por un monto de ¢95.194.583.475,88, resultante de la diferencia entre
el monto autorizado en la Ley de Presupuesto y la suma correspondiente a los
conceptos detallados en los incisos a), b) y c) anteriores.