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 Normativa >> Acuerdo 5214 >> Fecha 08/09/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 5214 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 6º del acta de la sesión 5214-2004, celebrada el 8 de setiembre del 2004,

 

dispuso:

ratificar lo actuado por el Presidente del Banco, Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., en el sentido de haber suscrito con el Ing. Alberto Dent Z., Ministro de Hacienda, el “Convenio mediante el cual el Gobierno de la República cancela parcialmente pérdidas cuasifiscales asumidas por el Banco Central de Costa Rica”, el cual se transcribe de inmediato:

 

 

“CONVENIO MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA CANCELA PARCIALMENTE

PÉRDIDAS CUASIFISCALES ASUMIDAS POR

EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Nosotros, Banco Central de Costa Rica representado en este acto por Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, Doctor en Economía, vecino de Escazú, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-novecientos cincuenta y siete, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según acuerdo de nombramiento emitido mediante artículo cinco del acta de la sesión número cinco mil ciento treinta y nueve-dos mil dos, celebrada el veinte de noviembre del dos mil dos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, número siete mil quinientos cincuenta y ocho, del tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas, y Alberto Dent Zeledón, mayor, ingeniero industrial, vecino de San Pedro, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y tres-ciento cincuenta y seis, en calidad de Ministro de Hacienda, según acuerdo de nombramiento Nº 320-P de fecha 10 de junio 2003.

Considerando:

1.     Que el Banco Central de Costa Rica ha acumulado año con año pérdidas considerables, como resultado de su participación en operaciones de carácter cuasifiscal realizadas por la Autoridad Monetaria a principios de los años ochenta y de la necesidad posterior de mantener una activa participación en operaciones de mercado abierto con el propósito de esterilizar los efectos derivados de dichas pérdidas.

2.     Que la presencia de dichas pérdidas ha generado un impacto adverso sobre la efectividad de la política monetaria para hacer frente a los desequilibrios financieros y mantener la estabilidad en el valor de la moneda nacional.

3.     Que para lograr una solución permanente al problema de las pérdidas recurrentes del Banco Central sería necesario incrementarle al Ente Emisor sus activos rentables o disminuirle los pasivos con costo, de manera que el mayor rendimiento de aquellos cubra el costo de éstos o, alternativamente, transferirle anualmente recursos en efectivo por montos tales que compensen las pérdidas.

4.     Que la solución al problema de las pérdidas del Banco Central genera un círculo virtuoso en el que los recursos en efectivo que recibe el Banco Central le permiten rebajar el saldo de pasivos colocados en el pasado o sustituir pasivos con costo que de otra forma sería necesario emitir, lo que contribuye a reducir paulatinamente la inflación y las tasas de interés, generando reducciones adicionales en las pérdidas futuras. Lo anterior, en el tanto la transferencia de recursos al Banco Central vaya acompañada de políticas macroeconómicas, en particular fiscales, que consoliden el saneamiento de las finanzas públicas.

5.     Que con el propósito de restituir parte de la flexibilidad necesaria a la política monetaria, el artículo 175 bis de la Ley Orgánica del Banco Central establece que el Ministerio de Hacienda pagará al Banco Central los pasivos constituidos por la colocación de títulos denominados bonos de estabilización monetaria en operaciones de mercado abierto.

6.     Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2004, asignó la previsión presupuestaria requerida para cancelar al Banco Central pérdidas cuasifiscales asumidas por el Gobierno de la República.

7.     Que el Decreto Nº 32016-H del 17 de agosto del 2004 establece la previsión para que el Ministerio de Hacienda, le transfiera recursos al Banco Central con el propósito de contribuir a la cancelación parcial de sus pérdidas cuasifiscales.

8.     Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 y 175 bis de la Ley Nº 7558, del 3 de noviembre de 1995 y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2004, con el propósito de ayudar a resolver el problema de las pérdidas del Banco originadas en las ya indicadas “operaciones cuasifiscales”, el Ministerio de Hacienda se encuentra en posibilidad de cancelar al Banco Central de Costa Rica los siguientes componentes:

a) Saldo Insoluto de las obligaciones del extinto Banco Anglo Costarricense con el Banco Central de Costa Rica.

b) Saldo adeudado por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de Costa Rica por concepto de los gastos incurridos en el proceso de liquidación del Banco Anglo Costarricense con posterioridad al 27 de diciembre de 1996.

c) Saldo no atendido de los Bonos Deuda Interna CODESA, series 255 y 263.

d) Pasivos constituidos por la colocación de títulos denominados Bonos de Estabilización Monetaria en operaciones de mercado abierto.

Por tanto,

 

ACUERDAN:

Cláusula primera: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 175 y 175 bis de la Ley Nº 7558, del 3 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 32016-H-2004, el Ministerio de Hacienda pagará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, al Banco Central de Costa Rica en efectivo y en un solo tracto, la suma de ¢105.245.000.000,00, con el fin de atender el pago parcial de pérdidas cuasifiscales asumidas por el Banco Central de Costa Rica de conformidad con el siguiente detalle:

a)     Saldo Insoluto de obligaciones del extinto Banco Anglo Costarricense con el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con la Ley Nº 7471 de Disolución del Banco Anglo Costarricense y la certificación de la Contraloría General de la República remitida mediante oficio FOE-FEC-521 del 15 de julio del 2002, por un monto de ¢9.773.588.795,85.

b)     Saldo adeudado por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de Costa Rica por concepto de los gastos incurridos en el proceso de liquidación del Banco Anglo Costarricense con posterioridad al 27 de diciembre de 1996, por la suma de ¢180.778.728,27, de acuerdo con la certificación G/Nº 387-2003 emitida por el Gerente del Banco Central de Costa Rica el 21 de octubre del 2003.

c)     Saldo no atendido de Bonos Deuda Interna CODESA, series 255 y 263, por la suma de ¢96.049.000,00.

d)     Pasivos constituidos por la colocación de títulos denominados Bonos de Estabilización Monetaria en operaciones de mercado abierto, por un monto de ¢95.194.583.475,88, resultante de la diferencia entre el monto autorizado en la Ley de Presupuesto y la suma correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a), b) y c) anteriores.


 

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