CIRCULAR N° 115-04
CIRCULAR
N° 115-04
Asunto: Sobre la
aplicación del artículo 140 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN
DE PROCESOS DE INTERVENCIÓN JUDICIAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 59-04, celebrada el 10 de agosto de 2004,
artículo LXVI, dispuso recordarles la aplicación del artículo 140 inciso c) de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, cuyo texto literalmente dice:
“Artículo 140.—Reglas para la intervención
La
intervención a que se refiere el inciso c) del artículo anterior se regirá,
además, por las siguientes reglas:
...)
c)
Mientras dure el estado de intervención, ningún bien de la entidad intervenida
podrá ser embargado ni rematado; tampoco podrá ser declarado ningún
procedimiento concursal contra ella. ”
San
José, 17 de setiembre de 2004.
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