Nº
31956
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, su
Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, y
la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la
Recreación, de 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que
la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29
de mayo de 1998, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y
práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las
entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
Igualmente, le atribuye la función de estimular el desarrollo integral de todos
los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, así como el
deber de fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e
internacional.
2º—Que
el ICODER considera la realización de la Vuelta Ciclística a Costa Rica como el
principal evento deportivo de fin de año, ya que representa una competición de
carácter internacional. Asimismo, considera la realización de la Vuelta
Ciclística Femenina, como un proyecto de promoción del ciclismo que tiene el
objetivo de fomentar la práctica de este deporte dentro del género femenino y
la búsqueda de talentos deportivos para la competición. Por lo que, requiere
incorporar recursos a su presupuesto para la realización de ambas actividades.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2004, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31813-H, publicado en La Gaceta N° 107 del
2 de junio del 2004, se decretó un incremento en el gasto presupuestario fijado
para el año 2004, el cual no incluía estos conceptos.
5º—Que
con el fin de atender los gastos de la Vuelta Ciclística a Costa Rica y la
Vuelta Ciclística femenina, el ICODER necesita ampliar el gasto presupuestario
fijado para el año 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
Nº 31813-H, publicado en La Gaceta Nº 107 del 2 de junio del 2004,
fijando el nuevo gasto en la suma de ¢2.598,6 millones.