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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31956 >> Fecha 24/08/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31956 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31956

 

Nº 31956

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, y la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.

 

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales. Igualmente, le atribuye la función de estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, así como el deber de fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e internacional. 

2º—Que el ICODER considera la realización de la Vuelta Ciclística a Costa Rica como el principal evento deportivo de fin de año, ya que representa una competición de carácter internacional. Asimismo, considera la realización de la Vuelta Ciclística Femenina, como un proyecto de promoción del ciclismo que tiene el objetivo de fomentar la práctica de este deporte dentro del género femenino y la búsqueda de talentos deportivos para la competición. Por lo que, requiere incorporar recursos a su presupuesto para la realización de ambas actividades. 

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el 2004, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31813-H, publicado en La Gaceta N° 107 del 2 de junio del 2004, se decretó un incremento en el gasto presupuestario fijado para el año 2004, el cual no incluía estos conceptos.

5º—Que con el fin de atender los gastos de la Vuelta Ciclística a Costa Rica y la Vuelta Ciclística femenina, el ICODER necesita ampliar el gasto presupuestario fijado para el año 2004. Por tanto:

 

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31813-H, publicado en La Gaceta Nº 107 del 2 de junio del 2004, fijando el nuevo gasto en la suma de ¢2.598,6 millones.


 

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