3º—Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas,
paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su
3º—Si se trata de bienes tales
como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza,
deterioro por su uso, pérdida ó robos frecuentes no es posible levantar un
documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa
situación, la empresa deberá informar por escrito al ICT, dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario
de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:
a. Documentos de importación o
compra local de los bienes.
b. Descripción de los bienes.
c. Causas de los faltantes.
d. Fecha en que se determinó
el faltante o en que ocurrió el evento.
Asimismo, en el Informe Anual
que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa deberá adjuntar
el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes destruidos
o que por alguna razón ya no existen.
Notifíquese al Instituto
Costarricense de Turismo y los Departamentos de Fiscalización de Incentivos y
Exenciones. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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