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 Normativa >> Directriz 3 >> Fecha 19/08/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 3 - Articulo 3
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Artículo 3
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3º—Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su

3º—Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida ó robos frecuentes no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:

 

a. Documentos de importación o compra local de los bienes.

b. Descripción de los bienes.

c. Causas de los faltantes.

d. Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.

 

Asimismo, en el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes destruidos o que por alguna razón ya no existen.

 

Notifíquese al Instituto Costarricense de Turismo y los Departamentos de Fiscalización de Incentivos y Exenciones. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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