2º—Cuando una empresa
beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en mal estado y
no tienen valor comercial puede proceder a la destrucción de los mismos previa
presentación ante esta Dirección de los siguientes documentos:
a. Solicitud con el detalle de
los bienes a destruir.
b. Personería Jurídica
vigente.
c. Fotocopia de la cédula
jurídica.
d. Fotocopia del documento de
identidad del representante legal de la empresa.
e. Fotocopia de la nota de
exoneración del bien a destruir.
f. Fotocopia de la Declaración
Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.
Si por causas de fuerza mayor
el interesado no puede presentar alguno de los documentos necesarios, esta
Dirección deberá valorar la situación y decidirá si continúa el trámite con los
documentos aportados.
La Dirección General de
Hacienda autorizará que la destrucción se realice con o sin la presencia física
de sus funcionarios, pero en ambos casos es necesario levantar un acta de
destrucción donde conste entre otros aspectos: identificación del bien,
descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, fecha, si el bien
cuenta con número de serie, modelo, número de activo, también debe consignarse
esa información.
Cuando se autorice en
presencia de funcionarios de esta Dirección, serán ellos mismos los encargados
de levantar el Acta, pero cuando se autorice sin la presencia física de los
funcionarios, el Acta deberá ser levantada por un Contador Público o por un
Notario Público y deberá ser remitida a esta Dirección para que se le autorice
la sustitución de los bienes.