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 Normativa >> Directriz 3 >> Fecha 19/08/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 3 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—Cuando una empresa beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial

2º—Cuando una empresa beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial puede proceder a la destrucción de los mismos previa presentación ante esta Dirección de los siguientes documentos:

 

a. Solicitud con el detalle de los bienes a destruir.

b. Personería Jurídica vigente.

c. Fotocopia de la cédula jurídica.

d. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

e. Fotocopia de la nota de exoneración del bien a destruir.

f. Fotocopia de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.

 

Si por causas de fuerza mayor el interesado no puede presentar alguno de los documentos necesarios, esta Dirección deberá valorar la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.

La Dirección General de Hacienda autorizará que la destrucción se realice con o sin la presencia física de sus funcionarios, pero en ambos casos es necesario levantar un acta de destrucción donde conste entre otros aspectos: identificación del bien, descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, fecha, si el bien cuenta con número de serie, modelo, número de activo, también debe consignarse esa información.

Cuando se autorice en presencia de funcionarios de esta Dirección, serán ellos mismos los encargados de levantar el Acta, pero cuando se autorice sin la presencia física de los funcionarios, el Acta deberá ser levantada por un Contador Público o por un Notario Público y deberá ser remitida a esta Dirección para que se le autorice la sustitución de los bienes.


 

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