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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31969 - 1 >> Fecha 26/05/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31969 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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ANEXO C

ANEXO C

NORMAS PARA EL MANEJO DE LA CÁMARA

DE REFRIGERACIÓN PARA VACUNAS

 

1.   Los estabilizadores de frío deben estar ubicados de costado en el congelador. En números suficientes de 5 a 8.

2.   La distancia de la cámara de refrigeración con la pared debe ser de 15 a 20 cm y alejadas de fuentes de calor.

3.   Las vacunas deben de estar dispuestas en bandejas individuales en el centro de los estantes centrales únicamente.

4.   En el estante superior los liofilizados y la vacuna de polio, en el estante inferior las vacunas líquidas.

5.   Las etiquetas deben estar en buen estado legibles y con fecha de vencimiento.

6.   Deben tener botellas con agua colocadas verticalmente en la gaveta inferior y preferiblemente coloreadas.

7.   Las vacunas deben de tener un sistema de rotación (primeras en entrar, primeras en salir) de acuerdo con la facturación, número (Nº) de boletas y fechas de vencimiento.

8.   Se deben llevar controles diarios de temperatura por escrito con fecha y firma del responsable, mínimo 2 lecturas (mañana y tarde).


 

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