Nº 31914
Nº 31914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas del 19 de diciembre del 2001.
Considerando:
1°—Que el artículo 29 del
Código de Trabajo reformado por artículo 88 de la Ley de Protección al
Trabajador, dispone las reglas con las cuales el patrono deberá pagarle a sus
trabajadores el auxilio de cesantía si el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado concluye por razón de despido injustificado por alguna de las
causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador.
2°—Que esta disposición forma
parte del bloque de legalidad que impera en la Administración Pública y por lo
tanto debe ser acatado por los ministerios, entidades públicas y demás órganos
del Estado.
3°—Que el artículo 17 del
decreto ejecutivo Nº 31709-H del 16 de marzo del 2004, viene a reiterar lo
dispuesto en el artículo 29 y sus reformas del Código de Trabajo.
4°—Que dicha disposición ha
generado por parte de las entidades públicas, una serie de consultas sobre su
aplicación frente a lo que claramente dispone el artículo 29 del Código de Trabajo.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Deróguese el
artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 31709-H, del 16 de marzo del 2004, por
cuanto el mismo se incluyó como un recordatorio de lo ya dispuesto en el
artículo 29 del Código de Trabajo y sus reformas, no siendo necesaria su
reiteración.
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