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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31914 >> Fecha 12/08/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31914 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31914

Nº 31914

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas del 19 de diciembre del 2001.

 

Considerando:

 

1°—Que el artículo 29 del Código de Trabajo reformado por artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador, dispone las reglas con las cuales el patrono deberá pagarle a sus trabajadores el auxilio de cesantía si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado por alguna de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador.

2°—Que esta disposición forma parte del bloque de legalidad que impera en la Administración Pública y por lo tanto debe ser acatado por los ministerios, entidades públicas y demás órganos del Estado.

3°—Que el artículo 17 del decreto ejecutivo Nº 31709-H del 16 de marzo del 2004, viene a reiterar lo dispuesto en el artículo 29 y sus reformas del Código de Trabajo.

4°—Que dicha disposición ha generado por parte de las entidades públicas, una serie de consultas sobre su aplicación frente a lo que claramente dispone el artículo 29 del Código de Trabajo. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Deróguese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 31709-H, del 16 de marzo del 2004, por cuanto el mismo se incluyó como un recordatorio de lo ya dispuesto en el artículo 29 del Código de Trabajo y sus reformas, no siendo necesaria su reiteración.


 

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