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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31985 >> Fecha 27/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31985 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31985

Nº 31985

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento y la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980.

 

Considerando:

 

1º—Que el Colegio Universitario de Cartago (CUC), creado mediante Ley N° 6541, publicada en La Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 1980, está llamado a ofrecer carreras cortas completas en el ámbito de la salud, servicios y producción, atendiendo las necesidades de formación superior del país.

2º—Que el Colegio presenta un crecimiento importante en la demanda de servicios, lo que conlleva a un incremento adicional en el nivel de gastos de operación e inversión.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR-0647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2004 en la suma de ¢773.0 millones.

5º—Que el gasto máximo presupuestario fijado al Colegio según el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, no considera los gastos de operación e inversión, producto del incremento en la demanda de servicios, por lo que se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado al Colegio Universitario de Cartago para el 2004. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario para el año 2004, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢868.0 millones.


 

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