Nº 31985
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento
y la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980.
Considerando:
1º—Que el Colegio
Universitario de Cartago (CUC), creado mediante Ley N° 6541, publicada en La
Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 1980, está llamado a ofrecer carreras
cortas completas en el ámbito de la salud, servicios y producción, atendiendo
las necesidades de formación superior del país.
2º—Que el Colegio
presenta un crecimiento importante en la demanda de servicios, lo que conlleva
a un incremento adicional en el nivel de gastos de operación e inversión.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de
marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º
del citado Decreto, el gasto presupuestario del presente año, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante
oficio STAP-CIRCULAR-0647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al Colegio
Universitario de Cartago el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2004
en la suma de ¢773.0 millones.
5º—Que el gasto
máximo presupuestario fijado al Colegio según el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H,
no considera los gastos de operación e inversión, producto del incremento en la
demanda de servicios, por lo que se hace necesario modificar el gasto
presupuestario fijado al Colegio Universitario de Cartago para el 2004. Por
tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase al Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario para
el año 2004, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de
manera que este no podrá exceder la suma de ¢868.0 millones.