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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31983 >> Fecha 21/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31983 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31983

Nº 31983

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l); 27, inciso l), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, y la Ley N° 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos, del 30 de octubre de 1957.

 

Considerando:

 

1º—Que el Patronato Nacional de Ciegos, creado mediante Ley N° 2171, del 30 de octubre de 1957, publicada en La Gaceta N° 250 del 3 de noviembre de 1957, tiene como misión brindar protección a todas las personas ciegas y coordinar la acción de todos los organismos y asociaciones que tengan relación con los problemas y necesidades de las personas no videntes del país.

2º—Que el Patronato Nacional de Ciegos requiere reforzar con sus propios recursos disponibles varias partidas presupuestarias que son indispensables para cubrir los 12 meses de operación normal, en vista de que el presupuesto actual no cubre la totalidad de gastos de operación del período, con el gasto presupuestario máximo fijado para el 2004.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que al realizar el análisis del gasto presupuestario máximo fijado al Patronato Nacional de Ciegos para el 2004, se determinó que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, se requiere realizar un ajuste a su base de cálculo, en virtud de que al finalizar el período 2003, fue necesario ampliarle el gasto de ese año para cubrir gastos recurrentes, los cuales no están contemplados en el máximo establecido para el año 2004.

5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR-0647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2004 en la suma de ¢29.7 millones. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢38.9 millones.


 

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