Nº 31983
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política, los artículos 25, inciso l); 27, inciso l), y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, y la Ley N° 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos, del 30
de octubre de 1957.
Considerando:
1º—Que el
Patronato Nacional de Ciegos, creado mediante Ley N° 2171, del 30 de octubre de
1957, publicada en La Gaceta N° 250 del 3 de noviembre de 1957, tiene
como misión brindar protección a todas las personas ciegas y coordinar la
acción de todos los organismos y asociaciones que tengan relación con los
problemas y necesidades de las personas no videntes del país.
2º—Que el
Patronato Nacional de Ciegos requiere reforzar con sus propios recursos
disponibles varias partidas presupuestarias que son indispensables para cubrir
los 12 meses de operación normal, en vista de que el presupuesto actual no
cubre la totalidad de gastos de operación del período, con el gasto
presupuestario máximo fijado para el 2004.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de
marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º
del citado Decreto, el gasto presupuestario del presente año, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que al realizar
el análisis del gasto presupuestario máximo fijado al Patronato Nacional de
Ciegos para el 2004, se determinó que de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, se requiere
realizar un ajuste a su base de cálculo, en virtud de que al finalizar el
período 2003, fue necesario ampliarle el gasto de ese año para cubrir gastos
recurrentes, los cuales no están contemplados en el máximo establecido para el
año 2004.
5º—Que mediante
oficio STAP-CIRCULAR-0647-03 del 29 de abril del 2003, se comunicó al Patronato
Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2004 en la
suma de ¢29.7 millones. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario para el
año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢38.9 millones.