Nº 31982
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, la Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento y la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, del 2 de
mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que la Ley
General de la Persona Joven Nº 8261, publicada en La Gaceta N° 95 del 20
de mayo del 2002, faculta al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven (CNPPPJ) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción
y estímulo del desarrollo integral de las personas jóvenes, entre otras.
2º—Que dicha Ley
establece que el CNPPPJ impulsará la atención integral e interinstitucional de
las personas jóvenes por parte de las entidades públicas y privadas y
garantizará el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados
a esta población.
3º—Que fomentar la
capacitación para el empleo y la gestión micro empresarial para mejorar las
habilidades de inserción laboral de los y las jóvenes, constituyen una
prioridad para el Gobierno de la República.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo el gasto presupuestario para el 2004, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado órgano colegiado.
5º—Que mediante
oficio STAP-CIRCULAR-0613-03 del 24 de abril del 2003, se comunicó el gasto
máximo presupuestario fijado para el año 2004 por la suma de ¢ 345.1 millones.
6º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario fijado en el 2004
para el Consejo Nacional de Política de la Persona Joven en el Decreto citado. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario para el año 2004 establecido al Consejo
Nacional de Política de la Persona Joven (CNPPPJ), en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31
de marzo del 2003, fijando el nuevo gasto máximo en ¢386,11 millones.