II. Modificar las Regulaciones de Política Monetaria como se
indica a continuación:
i. Modificar el literal C, Capítulo
I del Título III. Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal para que en adelante se lea
así:
C. Tasas de Encaje
Las tasas de Encajé Mínimo Legal que
aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1. El 12,0% sobre
el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las
operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas
mediante fideicomisos o contratos de administración.
Dicha tasa se aplicará con la
siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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01 de setiembre del 2004
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11,0%
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01 de octubre del 2004
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12,0%
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2. El 12,0% sobre
el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las
operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas
mediante fideicomisos o contratos de administración.
Dicha tasa se aplicará con la
siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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01 de setiembre del 2004
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11,0%
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01 de octubre del 2004
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12,0%
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ii. Modificar el literal A del Título
VI Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, de la siguiente manera:
A. “Deberán mantener una
reserva de liquidez...
El porcentaje reserva de liquidez
que deberán mantener las entidades antes mencionadas es el siguiente:
1. Para las operaciones en moneda
nacional aplicará una tasa de reserva de liquidez del
12,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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01 de setiembre del 2004
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11,0%
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01 de octubre del 2004
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12,0%
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2. Para las operaciones en moneda
extranjera aplicará una tasa de reserva de liquidez del 12,0%, a la cual se
ajustarán con la siguiente gradualidad:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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01 de setiembre del 2004
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11,0%
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01 de octubre del 2004
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12,0%
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