Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5208 >> Fecha 26/07/2004 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 5208 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

II. Modificar las Regulaciones de Política Monetaria como se indica a continuación:

 

i. Modificar el literal C, Capítulo I del Título III. Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal para que en adelante se lea así:

 

C. Tasas de Encaje

 

Las tasas de Encajé Mínimo Legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

 

1. El 12,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

 

Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

01 de setiembre del 2004

11,0%

     01 de octubre del 2004

12,0%

 

 

2. El 12,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

01 de setiembre del 2004

11,0%

       01 de octubre del 2004

12,0%

 

ii. Modificar el literal A del Título VI Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, de la siguiente manera:

 

A. “Deberán mantener una reserva de liquidez...

 

El porcentaje reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es el siguiente:

 

1. Para las operaciones en moneda nacional aplicará una tasa de reserva de liquidez del 12,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

01 de setiembre del 2004

11,0%

      01 de octubre del 2004

12,0%

 

2. Para las operaciones en moneda extranjera aplicará una tasa de reserva de liquidez del 12,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

01 de setiembre del 2004

11,0%

      01 de octubre del 2004

12,0%

 

Ir al inicio de los resultados