Nº
32007
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1, 27, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº
6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 6324 Ley de Administración
Vial del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324, Ley de
Administración Vial, publicada en el Alcance N° 4 de La Gaceta N° 97 del 25 de mayo de 1979 se le confiere al Consejo de
Seguridad Vial, como actividad principal, la regulación del tránsito de
personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como
administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el
territorio nacional.
2º—Que el Consejo requiere cumplir con los
objetivos institucionales y financiar una serie de proyectos que se consideran
de vital importancia para mejorar el nivel de seguridad de los usuarios del sistema
vial nacional.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto
presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0485-03 del 23
de abril del 2003, se comunicó al Consejo gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2004 por la suma de ¢5.481.3 millones.
5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar
el gasto presupuestario fijado al Consejo para el 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad
Vial el gasto presupuestario total del 2004 establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢6.620.05 millones, en ese período.