Nº 31893
(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el
decreto ejecutivo N° 32075 del octubre de 2004, Actualiza el impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado de la Ley de
Simplicación y Eficiencia Tributarias.)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8), y 18), y 146
de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo
de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio
del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
Considerando:
1ºQue
el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N°
131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando
el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2ºQue
el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio
de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la
referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3ºQue
el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001,
establece con será redondeado a los
veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4ºQue
mediante Decreto N° 31751-H de 2 de abril del 2004, publicado en La Gaceta N° 82 del 28 de abril del 2004, se
actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional
como para el importado a partir del 1° de mayo del 2004.
5ºQue
los niveles del índice de precios al consumidor, en los meses de marzo y junio del 2004,
corresponden a 281.23 y 288.75 respectivamente, generando una variación de 2.674%. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1ºActualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001,
mediante un ajuste del 2.674%, según se detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro |
Impuesto
en colones (¢) |
Gasolina
regular |
113.00 |
Gasolina
súper |
118.00 |
Diesel |
66.75 |
Asfalto |
22.50 |
Emulsión
asfáltica |
17.00 |
Búnker |
11.75 |
LPG |
22.50 |
Jet
Fuel A1 |
67.75 |
Av Gas |
113.00 |
Queroseno |
32.50 |
Diesel
pesado (Gasóleo) |
21.25 |
Nafta
pesada |
15.75 |
Nafta
liviana |
15.75 |