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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31893 >> Fecha 05/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31893 - Articulo 1
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Nº 31893

Nº 31893

 

(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N° 32075 del octubre de 2004, Actualiza el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado de la Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias.)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8), y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131  del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con  será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 31751-H de 2 de abril del 2004, publicado en La Gaceta N° 82 del 28 de abril del 2004, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2004.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, en los meses de marzo y junio del 2004, corresponden a 281.23 y 288.75 respectivamente, generando una variación de 2.674%. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.674%, según se detalla a continuación:

 

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular

113.00

Gasolina súper

118.00

Diesel

66.75

Asfalto

22.50

Emulsión asfáltica

17.00

Búnker

11.75

LPG

22.50

Jet Fuel A1

67.75

Av Gas

113.00

Queroseno

32.50

Diesel pesado (Gasóleo)

21.25

Nafta pesada

15.75

Nafta liviana

15.75

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