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Artículo 7ºConstrucción de la red
Artículo
7º—Construcción de la red. Salvo en las urbanizaciones públicas de interés
social cuya red será construida por el ICE, será responsabilidad del
desarrollador/ urbanizador construir la infraestructura y la red de
telecomunicaciones, preferiblemente por medio de una empresa inscrita en el
Registro de Elegibles de Obras de Planta Externa de dicha Institución, para lo
cual deberá suscribir un contrato en el que se compromete a respetar el diseño
y las Normas de Construcción y de Operación del ICE.
La
eficacia del traspaso de la infraestructura al Instituto, en urbanizaciones
regidas por la Ley de Planificación Urbana, estará sujeta a la suscripción
del acta de recibo conforme por parte del funcionario de la División de
Clientes que tenga el mayor grado jerárquico en la zona en que se encuentra la
obra, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el Reglamento de
Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
Los
traspasos de instalaciones y redes de telecomunicaciones, construidas en
propiedades sometidas a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, podrán
ser donadas al ICE, previa garantía de acceso a los funcionarios autorizados
del ICE para la realización de las obras de operación y mantenimiento
correspondientes, sin perjuicio de la constitución de servidumbres, cuando así
corresponda, para lo cual, deberá seguirse el trámite establecido en el
Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de
Telecomunicaciones.
(Así
reformado en sesión N° 5781 del 30 de enero de 2007)
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