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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Responsable del diseño de la red

    Artículo 6ºResponsable del diseño de la red. En el caso de las urbanizaciones públicas, el diseño de la red será realizado por el ICE. Tratándose de urbanizaciones privadas en cualquiera de sus modalidades, el diseño será realizado por el desarrollador/urbanizador de acuerdo con las normas y estándares utilizados por el ICE.

    Para garantizar un adecuado acceso a los servicios, en ambos casos, el desarrollador/urbanizador deberá indicar el perfil de los clientes potenciales a efecto de establecer correctamente la demanda de servicios a suministrar.

    El plazo para la entrega del diseño por parte del ICE a los desarrolladores/urbanizadores de carácter público será de dos (2) meses, contados a partir del momento de la recepción de los planos respectivos.

    Tratándose de urbanizaciones privadas el ICE dispondrá de un (1) mes para realizar la revisión del diseño. En casos de mucha complejidad, este plazo se podrá prorrogar por un período igual, lo que deberá ser comunicado al interesado.

    Cuando por la magnitud de la urbanización, se requiera instalar un equipo de telecomunicaciones en el sitio, el ICE negociará con el desarrollador/urbanizador un espacio de tamaño apropiado para la instalación del mismo.

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