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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Nomenclatura:

    Artículo 4ºNomenclatura:

—ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
—INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
—SNT: Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
—RITE: Reglamento para Instalaciones Telefónicas en Edificios
—RITU: Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones
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