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Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Todo desarrollo urbanístico que se
construya para efectos residenciales, comerciales, industriales, educativos, turísticos,
entre otros, para poder contar con los servicios de telecomunicaciones, deberá cumplir
con lo di
Artículo 2ºÁmbito de
aplicación: Todo desarrollo urbanístico que se construya para efectos residenciales,
comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros, para poder contar con los
servicios de telecomunicaciones, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
En razón de su acceso, las urbanizaciones pueden
clasificarse como públicas o privadas. Serán urbanizaciones públicas de interés
social, aquellas en que exista una declaratoria oficial por parte del ente respectivo.
Los proyectos de vivienda constituidos por más de
una edificación multifamiliar, estarán sujetos a lo dispuesto en este Reglamento,
debiendo contar con toda la infraestructura externa que soporte la red de
telecomunicaciones.
Las redes internas de las edificaciones deben
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para Instalaciones Telefónicas en Edificios
(RITE).
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