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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

    Artículo 18.—Resolución de controversias: Toda controversia que se suscite entre el desarrollador/urbanizador y el ICE en la aplicación del presente reglamento, será tramitada, investigada y resuelta de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

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