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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

   Artículo 16.—Aceptación y traspaso de las obras. Una vez terminada la construcción de la red de telecomunicaciones y realizada la inspección a satisfacción del ICE, de ser aceptadas las obras, las mismas pasarán a ser propiedad de este Instituto, ya sea por disposición de la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, o por disposición voluntaria del desarrollador, en los casos de urbanizaciones regidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

(Así reformado en sesión N° 5781 del 30 de enero de 2007)

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