|
Artículo 16
Artículo
16.—Aceptación y traspaso de las obras. Una vez terminada la construcción de
la red de telecomunicaciones y realizada la inspección a satisfacción del ICE,
de ser aceptadas las obras, las mismas pasarán a ser propiedad de este
Instituto, ya sea por disposición de la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968,
Ley de Planificación Urbana, o por disposición voluntaria del desarrollador,
en los casos de urbanizaciones regidas por la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
(Así reformado en sesión N°
5781 del 30 de enero de 2007)
|