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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

    Artículo 14.—Diseño de la red. Una vez recibida la documentación señalada en los artículos 11 y 12 del presente reglamento, en el caso de urbanizaciones públicas, el ICE procederá a elaborar los diseños de la red de telecomunicaciones en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recepción. El ICE entregará al desarrollador/ urbanizador el diseño de la red de telecomunicaciones, con los formularios correspondientes (solicitudes de inspección).

    En el caso de urbanizaciones de interés social, el ICE procederá a elaborar el estudio de demanda, diseño y construcción de la obra, previa coordinación con el ente del cual proviene la declaratoria de interés social.

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