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Artículo 14
Artículo 14.Diseño de la red. Una vez
recibida la documentación señalada en los artículos 11 y 12 del presente reglamento, en
el caso de urbanizaciones públicas, el ICE procederá a elaborar los diseños de la red
de telecomunicaciones en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha
de recepción. El ICE entregará al desarrollador/ urbanizador el diseño de la red de
telecomunicaciones, con los formularios correspondientes (solicitudes de inspección).
En el caso de urbanizaciones de interés social, el
ICE procederá a elaborar el estudio de demanda, diseño y construcción de la obra,
previa coordinación con el ente del cual proviene la declaratoria de interés social.
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