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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

    Artículo 12.—Forma de presentación de los planos. Los planos deberán cumplir con toda la normativa vigente sobre la materia, debiendo presentar copias impresas de los originales, perfectamente legibles, con sus leyendas en español, confeccionados en el sistema métrico decimal. La escala del diseño no podrá ser menor de 1:1000. Adicionalmente, a conveniencia del desarrollador / urbanizador podrá presentarlos en forma digital.

    Cuando se trate de un desarrollo urbanístico a construir por etapas, además de las copias señaladas en los incisos a) y b) del artículo anterior, que en este caso corresponden a la etapa para la cual se está solicitando el diseño de la red de telecomunicaciones, el desarrollador / urbanizador deberá presentar tres (3) copias del diseño de sitio del desarrollo completo, con la correspondiente proyección de la demanda de servicios de telecomunicaciones de todo el proyecto.

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