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Artículo 11
Artículo 11.Trámite para la aprobación
del ICE. El desarrollador/urbanizador de previo a tramitar el visado definitivo de
planos ante el INVU, deberá presentar ante esa Institución una constancia emitida por el
ICE, por medio de la Agencia Telefónica donde inicio el trámite, en donde se indique
estar al día con los trámites de la red de telecomunicaciones del desarrollo
urbanístico en cuestión.
La aprobación por parte del ICE, requiere del
desarrollador/ urbanizador la presentación de los siguientes documentos:
- a) Tres (3) copias del plano de conjunto o diseño de sitio
del desarrollo urbanístico, con indicación de la ubicación geográfica de la misma.
- b) Un plano adicional del diseño eléctrico del desarrollo
urbanístico, aprobado por la empresa distribuidora de energía eléctrica de la localidad
correspondiente.
- c) Solicitud del diseño de la red de telecomunicaciones del
cual se devolverá una copia al solicitante al estar completa la documentación.
- d) Estimación de Demanda de Servicios de
Telecomunicaciones.
- e) Copia de la cédula y personería jurídica del
desarrollador/ urbanizador, o de la cédula de identidad si es persona física.
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