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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Trámites y planos

    Artículo 10.—Solicitud de estudio. Todos los trámites relacionados con la aplicación del presente reglamento deberán realizarse ante la Agencia Telefónica del ICE, más cercana al sitio donde se llevará a cabo el desarrollo urbanístico, pudiendo utilizar cualquier medio escrito o electrónico reconocido legalmente.

    El desarrollador/urbanizador deberá presentar una solicitud de estudio de la infraestructura de telecomunicaciones del desarrollo urbanístico, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

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