BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante
Artículo 11 del Acta de la sesión 5206-2004, celebrada el 14 de julio del 2004,
considerando que:
a) En los últimos dos
meses la estructura de captación de algunos intermediarios financieros se ha
modificado sustancialmente.
b) Ese cambio en la
estructura de captación no ha obedecido a decisiones voluntarias de los
ahorrantes en respuesta a cambios en las tasas de interés, sino a situaciones
circunstanciales ligadas a la reciente crisis de los fondos de inversión y de
pensiones, por lo que se podría considerar coyuntural.
c) Los cambios
inesperados en la estructura de ponderación de la tasa básica puede agregarle
una gran volatilidad al cálculo de la misma, aún cuando las tasas de los
intermediarios se mantengan estables, situación que resulta inconveniente por
el uso tan difundido que tiene la tasa básica.
convino en:
1. Modificar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva
especificada en el Título V, Numeral I, de las "Regulaciones de
Política Monetaria", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
TÍTULO
V
Definición de Metodologías
I. Tasa básica pasiva
A. Definición
La tasa de interés
básica se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés que
rijan en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los
Departamentos Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias para las
operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, de la tasa promedio
que reconozca en la modalidad competitiva de la subasta conjunta el BCCR y el
Ministerio de Hacienda al plazo de seis meses o bien la tasa equivalente a 180
días de la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de
referencia a seis meses. En caso de no existir un evento competitivo o bien si
no existiese captación en subasta conjunta para el plazo indicado, se tomará
como parámetro para el cálculo de la Tasa Básica, la tasa equivalente a 180 días
de la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de
referencia a seis meses del último evento competitivo realizado.
B. Cálculo
i. La tasa básica
pasiva se calculará el miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el
cálculo, las tasas de interés brutas vigentes ese día y el miércoles de la
semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica
se tomarán las de la última subasta competitiva realizada.
ii. Se empleará como ponderador de la
tasa pasiva reportada por los intermediarios financieros, el promedio móvil de
12 meses de los saldos de captación en moneda nacional hasta un año plazo de
cada una de las entidades incluidas en el cálculo. En el caso del Banco Central
de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda se considerará el promedio móvil de
12 meses del saldo de captación conjunta en moneda nacional por medio de la
subasta, a menos de un año plazo.
iii. Se procurará que las diferentes
tasas de interés empleadas en el cálculo sean consistentes y comparables: que
se refieran a un interés simple y que sean reportadas sobre un factor de 360
días, que reflejen la misma carga impositiva, etc.
iv. La tasa resultante se redondeará
al cuarto de punto porcentual más cercano.