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 Normativa >> Reglamento 5206 >> Fecha 14/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5206 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante Artículo 11 del Acta de la sesión 5206-2004, celebrada el 14 de julio del 2004,

 

considerando que:

 

a) En los últimos dos meses la estructura de captación de algunos intermediarios financieros se ha modificado sustancialmente.

b) Ese cambio en la estructura de captación no ha obedecido a decisiones voluntarias de los ahorrantes en respuesta a cambios en las tasas de interés, sino a situaciones circunstanciales ligadas a la reciente crisis de los fondos de inversión y de pensiones, por lo que se podría considerar coyuntural.

c) Los cambios inesperados en la estructura de ponderación de la tasa básica puede agregarle una gran volatilidad al cálculo de la misma, aún cuando las tasas de los intermediarios se mantengan estables, situación que resulta inconveniente por el uso tan difundido que tiene la tasa básica.

 

convino en:

 

 

1. Modificar la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva especificada en el Título V, Numeral I, de las "Regulaciones de Política Monetaria", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

 

TÍTULO V

Definición de Metodologías

 

I. Tasa básica pasiva

 

A. Definición

 

La tasa de interés básica se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés que rijan en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamentos Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, de la tasa promedio que reconozca en la modalidad competitiva de la subasta conjunta el BCCR y el Ministerio de Hacienda al plazo de seis meses o bien la tasa equivalente a 180 días de la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses. En caso de no existir un evento competitivo o bien si no existiese captación en subasta conjunta para el plazo indicado, se tomará como parámetro para el cálculo de la Tasa Básica, la tasa equivalente a 180 días de la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses del último evento competitivo realizado.

 

B. Cálculo

 

i. La tasa básica pasiva se calculará el miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés brutas vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las de la última subasta competitiva realizada.

ii. Se empleará como ponderador de la tasa pasiva reportada por los intermediarios financieros, el promedio móvil de 12 meses de los saldos de captación en moneda nacional hasta un año plazo de cada una de las entidades incluidas en el cálculo. En el caso del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda se considerará el promedio móvil de 12 meses del saldo de captación conjunta en moneda nacional por medio de la subasta, a menos de un año plazo.

iii. Se procurará que las diferentes tasas de interés empleadas en el cálculo sean consistentes y comparables: que se refieran a un interés simple y que sean reportadas sobre un factor de 360 días, que reflejen la misma carga impositiva, etc.

iv. La tasa resultante se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.

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