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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31887 >> Fecha 15/06/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31887 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31887-H
N° 31887-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento y en la Ley N° 7664 o Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997.

Considerando:

    1°—Que de acuerdo con la Ley N° 7064, publicada en La Gaceta N° 87 del 8 de mayo de 1987, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es el órgano rector en materia agropecuaria y rural por lo que tiene como propósito la generación de transferencia de tecnología, la formulación y ejecución de políticas agropecuarias, emisión y aplicación de normas fitosanitarias, en función del mejoramiento económico social del país.
    2°—Que la Ley de Protección Fitosanitaria le confiere a la Dirección de Servicio Fitosanitario del Estado, la función de coordinar, planificar, programar y ejecutar las políticas de protección del patrimonio agrícola nacional, de las plagas cuarentenales e impulsar y fomentar una actividad agrícola en armonía con la naturaleza.
    3°—Que los tratados de libre comercio establecidos, requieren de nuevas regulaciones que implican esfuerzos nacionales considerables para cumplirlas y de cuyo cumplimiento depende significativamente la competitividad del sector agropecuario y el mantenimiento de tales mercados.
    4°—Que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica para evitar la introducción de plagas, y detectar en forma temprana su aparición, a fin de no poner en peligro la producción agrícola y pecuaria del país.
    5°—Que por razones de conveniencia y oportunidad se considera necesario aumentar los límites de gasto del Servicio Fitosanitario del Estado, con el fin de mejorar los sistemas de inspección y garantía fitosanitaria manteniendo con ello la vigencia en las actividades de comercio internacional de productos agropecuarios y abrir nuevos mercados.
    6°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
    7°—Que mediante STAP-Circular 0485-03, del 22 de abril del 2003, se comunicó al Servicio Fitosanitario del Estado el límite de gasto fijado para el año 2004. Por tanto:

DECRETAN:

    Artículo 1°—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado el límite de gasto para el año 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que el gasto presupuestario total no exceda la suma de ¢1.525.0 millones, en ese período.

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