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Decreto Ejecutivo :
31887
del
15/06/2004
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Modifica límite de gasto presupuestario para el Servicio Fitosanitario del Estado para el año 2004, establecido en las Directrices de política presupuestaria del 2004.
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31887 - Articulo 1
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Artículo 1
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Versión del artículo: 1 de 1
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N° 31887-H
- N
° 31887-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley N° 8131
o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, y su Reglamento y en la Ley N° 7664 o Ley de
Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997.
Considerando:
- 1
°Que de acuerdo
con la Ley N° 7064, publicada en La Gaceta N° 87 del 8
de mayo de 1987, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es el órgano rector en
materia agropecuaria y rural por lo que tiene como propósito la generación de
transferencia de tecnología, la formulación y ejecución de políticas agropecuarias,
emisión y aplicación de normas fitosanitarias, en función del mejoramiento económico
social del país.
- 2
°Que la Ley de
Protección Fitosanitaria le confiere a la Dirección de Servicio Fitosanitario del
Estado, la función de coordinar, planificar, programar y ejecutar las políticas de
protección del patrimonio agrícola nacional, de las plagas cuarentenales e impulsar y
fomentar una actividad agrícola en armonía con la naturaleza.
- 3
°Que los
tratados de libre comercio establecidos, requieren de nuevas regulaciones que implican
esfuerzos nacionales considerables para cumplirlas y de cuyo cumplimiento depende
significativamente la competitividad del sector agropecuario y el mantenimiento de tales
mercados.
- 4
°Que es
necesario fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica para evitar la
introducción de plagas, y detectar en forma temprana su aparición, a fin de no poner en
peligro la producción agrícola y pecuaria del país.
- 5
°Que por razones
de conveniencia y oportunidad se considera necesario aumentar los límites de gasto del
Servicio Fitosanitario del Estado, con el fin de mejorar los sistemas de inspección y
garantía fitosanitaria manteniendo con ello la vigencia en las actividades de comercio
internacional de productos agropecuarios y abrir nuevos mercados.
- 6
°Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del
presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
- 7
°Que mediante
STAP-Circular 0485-03, del 22 de abril del 2003, se comunicó al Servicio Fitosanitario
del Estado el límite de gasto fijado para el año 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1°Modifícase
para el Servicio Fitosanitario del Estado el límite de gasto para el año 2004,
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La
Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que el gasto
presupuestario total no exceda la suma de ¢1.525.0 millones, en ese período.
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