Artículo 96
Artículo
96.- Presupuesto. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de
Seguros, adoptarán todas las previsiones administrativas y presupuestarias,
necesarias y suficientes para una adecuada, efectiva y oportuna prestación de
servicios a las personas con discapacidad. Estas previsiones
deberán satisfacer las necesidades en equipamiento e infraestructura y
especialmente en la provisión de medicamentos, ortesis, prótesis, sillas de
ruedas, asistencia personal y demás ayudas técnicas y servicios de apoyo
requeridos por las personas con discapacidad, prescritos por la
institución.
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