Artículo 93
Artículo
93.- Servicios de rehabilitación en todos los niveles. La Caja Costarricense de Seguro
Social y el Instituto Nacional de Seguros, según competencia, prestarán los
servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad física, mental y
sensorial, en todas las regiones del país, mediante un modelo de atención por
niveles. Este modelo de atención tendrá como principios y objetivos
fundamentales la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la
disponibilidad.
|