Artículo 91
Artículo
91.- Servicios y prestaciones La Gerencia de la División Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, será la responsable de desarrollar y fortalecer
los servicios de rehabilitación. La Gerencia de la División de Pensiones
en coordinación con la Gerencia de la División Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social, será la encargada de complementar esos servicios, mediante la
extensión de las prestaciones sociales y económicas a las personas con
discapacidad, incluyendo a los asegurados por el Estado.
|