Artículo 8
Artículo 8.-
Divulgación y capacitación Sobre la Igualdad de Oportunidades. Todas las instituciones del Estado
deberán incluir en sus programas de divulgación, información y capacitación
anuales, contenidos referentes a la Ley No. 7600 Sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Para ello se utilizarán
los medios de comunicación internos, externos y diferentes estrategias tales como:
conferencias, cursos, mesas redondas, publicaciones y otros, de manera que se
garantice que la divulgación, información y capacitación alcance a la totalidad
de los miembros del personal de la institución.
Para garantizar la calidad de las información, las
instituciones podrán contar con la asesoría técnica del ente público rector en
materia de discapacidad y la misma deberá cumplir con lo que al respecto
establece el artículo 13 de la Ley 7600.
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