Articulo 76
Artículo 76.- Salario
mínimo
Toda persona
trabajadora con discapacidad tendrá derecho al salario mínimo, según clase de
puesto, de conformidad con la fijación periódica por jornada normal. La
prestación de servicios que realice la persona trabajadora con discapacidad,
será siempre igual para la labor que se realice en idénticas condiciones de
eficiencia.
La Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo fiscalizará el respeto al salario mínimo de las
personas trabajadoras con discapacidad según los criterios establecidos cada
año por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para estos efectos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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