Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Articulo 76

Artículo 76.- Salario mínimo

Toda persona trabajadora con discapacidad tendrá derecho al salario mínimo, según clase de puesto, de conformidad con la fijación periódica por jornada normal. La prestación de servicios que realice la persona trabajadora con discapacidad, será siempre igual para la labor que se realice en idénticas condiciones de eficiencia.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo fiscalizará el respeto al salario mínimo de las personas trabajadoras con discapacidad según los criterios establecidos cada año por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para estos efectos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

 

Ir al inicio de los resultados