Artículo 75
Artículo 75.-
Fiscalización de la seguridad social
La Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo, a través de sus oficinas en todo el país,
fiscalizará que todas las personas trabajadoras con discapacidad estén
cubiertas por los regímenes de la Seguridad Social y Riesgos del Trabajo,
independientemente de la naturaleza de la labor productiva que realicen.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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