Artículo 71
Artículo 71.- Promoción
y capacitación sobre el derecho al empleo y el derecho al trabajo de las personas
con discapacidad
En el marco de la
rectoría conjunta para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en
los sectores público y privado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, promoverán el reconocimiento
de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con
discapacidad y sus aportaciones con relación a su lugar de trabajo y el mercado
laboral. Para ello desarrollarán procesos de capacitación e información,
accesibles y permanentes, sobre su inclusión laboral y la no discriminación en
el empleo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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