Artículo 69
Artículo 69.- Ajustes
razonables en los puestos de trabajo
El Departamento de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Dirección
Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Consejo de Salud Ocupacional, asesorarán al sector empleador público y privado,
sobre la aplicación de ajustes razonables a personas con discapacidad, entre
ellos, la reubicación laboral y la readaptación del puesto de trabajo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
|