Artículo 68
Artículo 68.- Uso de
asistencia para personas con discapacidad en el empleo
Las organizaciones
empleadoras del sector público y privado no podrán limitar el uso de cualquier
forma de asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, dispositivos
técnicos y ayudas para la movilidad de la cual disponen y utilizan las personas
trabajadoras con discapacidad en su vida cotidiana, a fin de asegurar su
independencia y movilidad personal.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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