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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68

Artículo 68.- Uso de asistencia para personas con discapacidad en el empleo

Las organizaciones empleadoras del sector público y privado no podrán limitar el uso de cualquier forma de asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de la cual disponen y utilizan las personas trabajadoras con discapacidad en su vida cotidiana, a fin de asegurar su independencia y movilidad personal.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

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