Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 65

Artículo 65.- El tema de la discapacidad en la formación universitaria.  Las Vicerrectorías de Docencia o sus equivalentes, velarán para que la incorporación del tema de la discapacidad en los programas y planes de estudio universitarios, se sustenten en la búsqueda permanente del mejoramiento de las condiciones de vida de la persona con discapacidad.


 

Ir al inicio de los resultados