Artículo 65
Artículo
65.- El tema de la discapacidad en la formación universitaria. Las Vicerrectorías de Docencia o sus equivalentes, velarán
para que la incorporación del tema de la discapacidad en los programas y planes
de estudio universitarios, se sustenten en la búsqueda permanente del
mejoramiento de las condiciones de vida de la persona con discapacidad.
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