Artículo 63
Artículo
63.- Planes de estudio. Todos los entes universitarios responsables de la estructuración y
administración de los planes de estudio, incorporarán en éstos contenidos
generales y específicos sobre discapacidad, con el fin de que los futuros
profesionales apliquen los principios de la igualdad de oportunidades.
Para ello contarán con el apoyo de las Vicerrectorías de Docencia o sus
equivalentes.
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