Artículo 62
Artículo
62.- Acto discriminatorio en las universidades. Se considerará un acto
discriminatorio, cuando a un estudiante, por razón exclusiva de su
discapacidad, se le niegue el ingreso a las universidades públicas y privadas,
no se le brinden los servicios de apoyo requeridos o el acceso a todas las
actividades universitarias.
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