Artículo 61
Artículo 61.-
Estacionamiento universitario reservado. Del total de espacios disponibles para el
estacionamiento de vehículos, dentro del campus universitario, los centros de
Educación Superior reservarán al menos 2 espacios para el aparcamiento de
vehículos que sean conducidos o que transporten personas con
discapacidad. Dichos espacios estarán ubicados cerca de la entrada principal
del edificio y contarán con la señalización y el acceso al espacio físico
adecuados.
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