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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.- Transporte universitario adaptado. Los vehículos y medios de transporte que las universidades ponen al servicio de la comunidad universitaria, deberán contar con unidades debidamente adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.  Este transporte estará a la disposición de las personas que lo requieran para trasladarse dentro del campus universitario y asistir a actividades organizadas por la universidad.


 

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