Artículo 60
Artículo
60.- Transporte universitario adaptado. Los vehículos y medios de transporte
que las universidades ponen al servicio de la comunidad universitaria, deberán
contar con unidades debidamente adaptadas a las necesidades de las personas con
discapacidad. Este transporte estará a la disposición de las personas que
lo requieran para trasladarse dentro del campus universitario y asistir a
actividades organizadas por la universidad.
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