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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.- Servicios de apoyo en las universidades. Las universidades a través de sus Vicerrectorías de Vida Estudiantil o sus equivalentes, procurarán y proveerán servicios de apoyo a todas las personas con discapacidad de la comunidad universitaria.  Los servicios de apoyo, se brindarán durante todos los procesos, incluidos los académicos y administrativos, en coordinación con las diferentes instancias y con la participación de toda la institución.  Se considerará prioritario el criterio de la persona con discapacidad, acerca del tipo de servicio de apoyo requerido.


 

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