Artículo 52
Artículo
52.- Imagen digna. El Ministerio de Educación Pública mantendrá una Comisión Nacional
permanente de carácter consultivo, que estará integrada por un representante de
los Departamentos de Evaluación, de Orientación, Educación Preescolar,
Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y de las
Organizaciones de Personas con Discapacidad, designado por el Comité de
Información al que se hace referencia en el artículo 28 de este Reglamento, que
tendrá como función velar porque los programas y materiales educativos que
reproduzcan imágenes de personas con discapacidad preserven su dignidad y la
igualdad de oportunidades.
|