Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 52

Artículo 52.- Imagen digna. El Ministerio de Educación Pública mantendrá una Comisión Nacional permanente de carácter consultivo, que estará integrada por un representante de los Departamentos de Evaluación, de Orientación, Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, designado por el Comité de Información al que se hace referencia en el artículo 28 de este Reglamento, que tendrá como función velar porque los programas y materiales educativos que reproduzcan imágenes de personas con discapacidad preserven su dignidad y la igualdad de oportunidades.


 

Ir al inicio de los resultados